ELA, LAB, Steilas, ESK, CGT, Hiru y EHNE frente al anteproyecto de ley de memoria democrática.
De todos los sectores y ámbitos afectados por la represión derivada del golpe fascista de 1936 y del régimen franquista posterior, la clase trabajadora fue, probablemente, la que más padeció sus efectos. Los fusilamientos y desapariciones habidos como consecuencia del golpe se cebaron en gran medida en la militancia y afiliación sindical. Y lo mismo puede decirse respecto a las
personas que fueron detenidas, maltratadas, torturadas, encarceladas, depuradas y purgadas, sometidas por cientos de miles al trabajo esclavo en los campos de concentración franquistas, la represión económica padecida por los vencidos, y las formas de represión específica y sistemática dirigida a las mujeres vencidas. Todo ello supuso la eliminación de toda una cultura sindical, relacionada con las formas de participación y asociación, lucha y ocio de la clase trabajadora.
Durante las décadas posteriores, la clase trabajadora sería sometida a un régimen brutal de explotación, a la par que se le negaba los más elementales derechos democráticos sindicales: negociación colectiva, asociación, huelga… Los conflictos laborales que comenzaron a darse cada vez con mayor intensidad fueron a su vez respondidos con todo tipo de medidas represivas: sanciones y despidos, listas negras, detenciones, procesamientos, cárcel… Pero a pesar de lo anterior, la clase trabajadora se convertiría en el principal soporte de la lucha antifranquista.
Tras la muerte de Franco, la represión se agudizó de forma importante (huelga general y masacre del 3 de marzo de 1976 en Vitoria, II Semana pro-amnistía de mayo de 1977 y la huelga general que la acompañó…). Y la Ley de Amnistía de octubre de 1977 y la amnistía laboral derivada de la misma fue criticada fuertemente por el conjunto de centrales sindicales porque no alcanzó salvo a una pequeña parte de la represión habida. Quedaron fuera de la misma los trabajadores y trabajadoras no afectadas por una relación laboral, así como las sanciones derivadas de huelgas y conflictos de naturaleza “política” o por razones de “solidaridad”. Además, las sentencias que impusieron aquellas sanciones fueron dejadas sin efecto, pero no anuladas, con lo que la reparación quedó muy limitada, ya que se limitó a la readmisión en las empresas que los despidieron, pero no a la asunción de los daños económicos producidos por los despidos. En ese mismo sentido,
las críticas fueron también generalizadas respecto a la Ley de Cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, de 1986.

Un anteproyecto de ley que se queda corto. No analizaremos la beatificación política que hace el preámbulo de la ley de la llamada Transición política y del régimen constitucional surgido de ella; tampoco el contenido de los muchos temas regulados en el proyecto de ley que, a pesar de guardar relación con la represión padecida por la clase trabajadora y sus organizaciones (asesinatos, desapariciones, torturas, cárcel, exilio,..), afectaron a la sociedad en su conjunto.
1. Invisibilización general de la clase trabajadora y de la represión específica padecida por ésta y sus organizaciones. El artículo 3 se olvida de reflejar de forma expresa la represión específica padecida por la clase trabajadora en su ámbito laboral.
2. Trabajos forzados (trabajo esclavo). El proyecto de ley habla, en su art. 33, de lo que denomina “Trabajos forzados”, señalando que la Administración del Estado “impulsará actuaciones para el
reconocimiento y reparación de las víctimas” de este tipo de trabajos. Sin embargo, las críticas realizadas a este artículo han sido bastantes. En primer lugar porque, el Estado debería asumir
como función propia la realización del censo de edificaciones y obras realizadas, en vez de dejarla en manos de las “organizaciones y empresas” que se lucraron con dicho trabajo. Dejar que los
zorros hagan el inventario de los gallineros asaltados no parece ser la mejor de las políticas de memoria. Por otro lado, es evidente que el censo a elaborar no solo debe contener los lugares y obras en las que se realizó ese trabajo, sino también sus características. Se precisa que ese censo a elaborar por la Administración contenga, no solo el mapa geográfico de los centros y campos de concentración y trabajo y placas en recuerdo a cada uno de ellos, sino también la relación de empresas adjudicatarias de las obras, la del personal que trabajó en las mismas, las condiciones laborales, los presupuestos de las obras, los fallecimientos…
3. La inexistencia de una reparación para las víctimas. Según el anteproyecto, las personas que como consecuencia de las penas o sanciones impuestas por el franquismo padecieron años de
esclavitud realizando todo tipo de obras públicas y trabajos en empresas privadas, podrán obtener como reparación una “declaración de reconocimiento” de lo anterior. Ese es un aspecto positivo, sin duda. Pero más allá de esta política memorialista que reduce la necesidad de la reparación a un ámbito meramente simbólico-declarativo, lo que hace falta es que las medidas a tomar contemplen también la exigencia de responsabilidades a todas aquellas empresas que, en clara connivencia con el régimen, se aprovecharon de aquellos trabajos para la obtención de ingentes beneficios. De esta manera, tanto el propio Estado español, como las empresas que se beneficiaron del trabajo esclavo (Huarte, Agroman, Dragados y Construcciones, Renfe, MZA, Entrecanales, San Romás, Banús, Duro Felguera, Babcock Wilcox, Astilleros de Cádiz, La Maquinista Terrestre….), quedan exentas de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial, reparación o indemnización.

Memoria con justicia. Los sindicatos ELA, LAB, STEILAS, ESK, CGT, HIRU eta EHNE suscribimos el manifiesto elaborado junto a grupos memorialistas, colectivos feministas, de pensionistas y culturales, y pedimos a nuestros representantes en el Parlamento de Navarra y el Congreso español que impulsen y acuerden cuantas iniciativas sean necesarias para que la futura Ley de Memoria Democrática garantice definitiva-mente el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura y la Transición. La verdad, justicia y reparación reclamada por el movimiento memorialista y la sociedad en general, no puede ser nuevamente arrinconada. El derecho a la justicia, que conlleva la investigación penal de los crímenes cometidos, el juicio de sus responsables y la reparación integral de sus víctimas, debe ser el pilar principal sobre el que se asiente la futura Ley de Memoria Democrática.

Memoria y justicia: ¡aquí y ahora!
CONCENTRACIÓN · 24 de abril · 12:30 – Palacio de Justicia

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