En diciembre del año pasado, denunciamos junto a los demás sindicatos de la educación pública navarra que la nueva orden foral que regulaba las jornadas escolares llegaba impuesta y partía sin negociación previa en mesa sectorial. Además, tras comprobar que podía haber varios articulos que contravenían normativas y leyes educativas, optamos por interponer un recurso a varios de sus artículos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia Navarra (de aquí en adelante TSJN) ha llegado en septiembre, una vez concluidos los actos administrativos y los procesos en los centros escolares e iniciado el curso escolar 2024-25.

El TSJN estima el recurso de STEILAS y anula los artículos 12.7, 13, 14.1 y la disposición adicional tercera de la OF 106/2023 por no ser conformes a derecho con las leyes educativas vigentes, dando al Departamento de Educación posibilidad de recurso en el plazo de un mes o de volver a redactar la Orden Foral.

Los puntos arriba mencionados hacen referencia en el fondo a tres cuestiones de especial relevancia:

  • La disposición adicional tercera, de manera de casi imperceptible por no estar directamente relacionada con el tipo de jornada a debate, promovía una hora diaria más de docencia directa sin ampliar recursos ni plantilla. Podemos asegurar que hemos bloqueado un recorte contra el profesorado en toda regla.

  • Otro de los artículos recurridos declaraba como “no vinculante” la consulta al Claustro del profesorado. La sentencia dicta que dicho órgano debe de tener poder decisorio en cuestiones referentes al centro de trabajo y a su horario.

  • Por último, la orden foral recogía que en los centros en los que 3/5 del censo de familias no apoyaban el “cambio” a una jornada distinta a la partida, se procedía al archivo de la actuaciones, dando por finalizado el proceso. De esta manera, a muchos Consejos Escolares se les hurtó su capacidad de decisión en cuestiones de suma importancia para la comunidad educativa. Por tanto, el Departamento de Educación incumplió una Ley Orgánica al paralizar los procesos de votación en dichos casos.

En STEILAS celebramos este fallo del TSJN como un logro del profesorado navarro, al haber conseguido paralizar recortes horarios ocultos en normativas sobre jornada escolar, haber vuelto a dar voz y voto al Claustro y por haber recordado que el Consejo Escolar de cualquier centro educativo es siempre, en última instancia, el máximo órgano competencial al que hay que consultar procesos de especial importancia para la comunidad educativa.

La sentencia, como mencionamos anteriormente, aún no es firme, y el Departamento ya ha adelantado que va a recurrirla. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado que, habiendo regulado contra leyes básicas de superior rango, han incurrido en errores básicos que atentan contra sus propios docentes y ningunean la capacidad decisoria de la comunidad educativa. Por ello consideramos desastroso que un gobierno supuestamente progresista mantenga esta actitud soberbia y se exponga a costas que pueden ser importantes para el erario público.

Entendemos que es hora de que el Departamento vuelva a sentarse a negociar en este sentido con las y los representantes del profesorado navarro, y vistos los resultados de la última consulta a toda la comunidad educativa navarra (el 85,13% de las familias optaron por el cambio), disponga de un mínimo de empatía hacia las familias y pase cuanto antes a modificar esta chapuza jurídica.

Está en sus manos recoger el guante y comenzar por reconocer el grave desagravio cometido.