No sólo lo dice el convenio, ahora lo refrenda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al que hemos tenido que recurrir cuando algunos colegios han querido negar este derecho a los y las trabajadoras.
El artículo 36 Navidad y Semana Santa del convenio es muy claro respecto a cuáles son las vacaciones en este periodo, y por lo tanto son recuperables si en esos periodos hemos estado de baja. Este derecho se recoge específicamente en tres grupos diferenciados.
1.- Para el personal docente: Profesorado
“El personal docente tendrá derecho en Semana Santa y Navidades a igual vacación que el que se fije en el Calendario Escolar oficial para los alumnos.”
Esto supone que si en estas navidades el alumnado tenía vacaciones desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero, son 16 días que podremos recuperar, y en la próxima Semana Santa, si son del 30 de marzo al 12 de abril, serán 14. Las fechas para disfrutarlos debemos acordarlas con la empresa. Y decimos acordar porque la empresa no puede imponernos las fechas de recuperación de las vacaciones, deben acordarse entre las dos partes.
Esto es lo que refrenda el TSJPV en la sentencia del 15 de enero de 2026.
2.- Personal del primer ciclo de educación infantil: Profesorado de HH1 y TEJI
“… el personal del Primer Ciclo de Educación Infantil tendrá derecho a disfrutar 10 días de vacación considerados laborables que se repartirán entre Navidad, Semana Santa y Verano, disfrutará de 8 días naturales de vacación en Semana Santa y 9 días naturales en Navidad…”
Art 44j “…dispondrán de 2 días al año de libre disposición…”
3.- Personal no docente: EAE, PAS…
“El personal no docente tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacación en Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma continuada…”
En varios colegios cuando los y las profesoras han estado en esta situación y han solicitado recuperar estas vacaciones, en vez de reconocerles el derecho a recuperar los mismos días que aparecen en el Calendario escolar, las direcciones les han dicho que sólo tienen 7 días en Semana Santa y 9 en Navidad. Aunque, como podéis comprobar, en el convenio está claro y bien recogido el derecho, ante la negativa de algunos colegios a reconocer la cantidad completa de días a recuperar, hemos tenido que acudir a los tribunales, y estos, nos han dado la razón.
Entre todas y todos tenemos que defender los derechos recogidos en el convenio y hacer uso de los mismos.
Leave A Comment