El TSJN y el Tribunal Supremo dan la razón a STEILAS y anula cuatro puntos de la OF de jornadas escolares.

STEILAS celebra que el Tribunal Supremo haya inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Navarra sin entrar siquiera a valorar el fondo de la cuestión.

Por lo tanto, la sentencia del TSJN de septiembre del 2024 ya es firme y anula los articulos 12.7, 13, 14.1 así como la disposición adicional tercera de la OF 106/2023 de jornadas escolares.

Recordamos que durante los cursos 2021/22 y 2022/23 en distintos procesos de participación, mesas sectoriales y en el Consejo Escolar de Navarra, advertimos a los distintos responsables educativos sobre el uso indebido y abusivo de sus competencias para elaborar una norma que no se ajustaba al marco normativo vigente, así como de los riesgos que entrañaba para el sistema educativo. Estas advertencias también fueron trasladadas públicamente a través de los medios de comunicación.

Pese a ello, de una manera torticera e intencionada, el consejero Gimeno y su equipo, una vez más, impusieron la orden desoyendo todas las objeciones planteadas, y obligaron a los centros a iniciar procesos de votación si querían mantener la jornada continua.

No podemos olvidar que entonces todos los sindicatos de la educación pública navarra denunciamos y nos posicionamos en contra de esta normativa, alertando de su inconsistencia y del carácter impositivo de la medida. Sin embargo, ha sido STEILAS quien ha llegado hasta el final y hemos conseguido parar esta incongruencia, actuando con responsabilidad como sindicato mayoritario de la Educación Pública de la Alta Navarra.

Con esta sentencia hemos logrado varias cuestiones clave: que la voz del claustro docente vuelva a ser decisoria en cambios de calado en la organización escolar (art. 13); que el Consejo escolar de cada centro, donde está representada toda la comunidad educativa, recupere su papel como máximo órgano decisorio (art. 14.1); y que se haya bloqueado la disposición adicional tercera, que permitía extender en una hora diaria el horario docente o escolar sin ampliación de plantilla ni dotación económica. Esta medida habría supuesto un recorte claro y evidente para el profesorado, además de fomentar desigualdades y competencia entre centros.

Además, se abre ahora una nueva oportunidad para que el Departamento de Educación redacte de nuevo el artículo 12.7, eliminando la exigencia del voto favorable de tres quintos del censo y estableciendo un sistema de mayoría simple.

La sentencia concluye que el Departamento de Educación se excedió en sus competencias al otorgar todo el poder de decisión a las familias, al margen del claustro docente y, en algunos casos, vetando al Consejo Escolar, máximo órgano representativo de la comunidad educativa.

Entendemos, tal y como recoge la resolución judicial, que la participación de las familias está suficientemente garantizada “por un porcentaje nada desdeñable” y que no puede privarse al profesorado ni al Consejo Escolar de su capacidad decisoria por no alcanzarse previamente los tres quintos de votos favorables.

Tal y como ya celebramos cuando el TSJN dictó sentencia en 2024, y más aún ahora que esta es firme, desde STEILAS valoramos este fallo como un logro del profesorado navarro: por haber paralizado recortes horarios encubiertos, por haber devuelto voz y voto al claustro docente y por haber reafirmado que el Consejo Escolar es, en última instancia, el órgano decisorio en los procesos de especial relevancia para la comunidad educativa, donde también están representadas las familias.

Está en manos del Consejero de Educación comenzar por reconocer el grave agravio cometido. De no hacerlo, resulta urgente que deje de prevaricar, asuma sus responsabilidades y dimita, dando paso a una nueva consejería en la que el profesorado y los centros educativos sean la verdadera prioridad del sistema.