Estos días estamos recibiendo muchas quejas de los trabajadores y trabajadoras de los centros privados
a raiz de los cursos on-line de competencia digital. Algunas direcciones pretender imponer a su plantilla
la realización de estos cursos fuera de la jornada laboral.

Esta actitud es inaceptable e ilegal. La formación que propone la empresa debe realizarse siempre
dentro de la jornada laboral sin exceder en ningún caso la jornada anual marcada en el convenio para
cada categoría.

En los Centros de Iniciativa Social la jornada semanal está claramente delimitada en el convenio. En
Infantil y Primaria hay un máximo de 23 horas lectivas, hasta 32 quedan 9 horas complementarias, de
las cuales 3 son para trabajo personal, quedando 6 para organizar dichos cursos en horario laboral. En
el caso de la secundaria hay 22 horas lectivas y después de bloquear las tres horas de trabajo personal
le quedan a la empresa 7 horas para organizar los cursos. En ningún caso la empresa puede asignar
este trabajo en las 40 horas complementarias no presenciales de reconocimiento de trabajo en casa.

Esta claro que las direcciones deben organizar los cursos de competencia digital dentro del horario de
trabajo. El titular tendrá que priorizar estos cursos sobre otras actividades complementarias, pero no es
legal imponer su realización fuera del horario. Es un incumplimiento del Convenio y del Estatuto de los
Trabajadores.

Si en tu centro pretenden obligarte a hacer los cursos fuera de tu horario ponte en contacto con
STEILAS.