Hoy STEILAS ha dado una rueda de prensa sobre el tema:

Desde que el Pacto 2007-2011 finalizó, en realidad en el 2009, carecemos practicamente de un marco legal que regule nuestras relaciones laborales, especialmente las del personal interino. La falta de predisposición al diálogo y a la negociación por parte del Departamento de Iribas, que impone sus medidas a golpe de Decreto Foral, nos obliga una y otra vez a recurrir a los tribunales como única vía para defender nuestros derechos.

Los tribunales han dado la razón a STEILAS y dictan una sentencia que deja de manifiesto que el Departamento de Educación está actuando de una manera que no se ajusta a la ley en relación al impago de los días laborables no lectivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa al proferosado interino que no tiene vacante.

Hay que remontarse hasta el comienzo del curso 2012-2013, momento en el que el Departamento que dirige Iribas, inmerso en plena espiral de recortes a la educación pública, daba una vuelta de tuerca más en su despiadado ataque contra el personal interino y anunciaba que a partir de ese curso no se abonarían los días laborables no lectivos del periodo de Navidad y Semana Santa a los interinos sin vacante de curso completo.

Hasta ese momento, al profesorado que cubre las sustituciones que se van produciendo a lo largo del curso cuando acababa su contrato se le hacía el finiquito y se le abonaba el correspondiente importe de las vacaciones generadas por el tiempo trabajado. Sin embargo, desde hace tres años se les descuentan del finiquito los 12 días laborables no lectivos del periodo de Navidad (8) y Semana Santa (4) ya que el Departamento considera esos días no lectivos como días de vacaciones disfrutadas.

Sin embargo, este argumento rompe el principio de igualdad entre el personal contratado y personal funcionario, ya que a estos últimos no se les considera esos días como de vacaciones al disfrutar ellos de su periodo vacacional en julio o agosto. Y precisamente con este argumento, un interino afiliado a STEILAS y representado por los servicios jurídicos del sindicato, presentó una instancia, primero, ante la directora del Servicio de Recursos Humanos y posteriormente un recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior que fueron denegadas en su momento.

Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, en un auto firme y contundente contra el que no cabe recurso, da la razón a lo defendido por STEILAS y obliga al Departamento a que no le sean computados como vacaciones disfrutadas los días laborables no lectivos de Navidad y Semana Santa del curso 2012-2013 y a que le abone el importe correspondiente a esos 12 días.

Si bien este auto no es extensible al resto del profesorado interino agraviado, se trata del primer caso que se ha llevado hasta los juzgados y éstos han estimado que la actuación del Departamento no se ajusta a derecho, por lo que abre la puerta a que otros jueces dictaminen en el mismo sentido ante futuras denuncias.

En ese sentido, invitamos al resto de personal interino agraviado a que reclame, y en ese sentido, daremos una charla informativa sobre los pasos necesarios para poder reclamar esos días. La charla la impartiremos en la sede de nuestro sindicato (Joaquín Beunza 4-6, bajo) el próximo miércoles, 22 de abril, a las 18:00 horas.

Y una vez más, de la misma manera que ocurrió con los programas PAI, la justicia ha dado la razón a STEILAS y demuestra que el Departamento no respeta ni sus propias leyes.
Pamplona/Iruña 15 de abril