El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad de un profesor de la Ikastola Larramendi

El centro de enseñanza interpuso una demanda contra el trabajador y la resolución señala que es el propio centro quien creó «sin fundamento» la situación laboral que culminó en un proceso psicológico de baja.

El profesor comenzó a trabajar para la ikastola concertada Larramendi en el 2.009 y causó baja, por primera vez en su vida laboral, durante el curso 2.018/2.019. La baja se prolongó durante cuatro meses.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditó ”la existencia de un conflicto público y notorio entre la ikastola y todo o parte de su profesorado” y “un aumento en la carga de trabajo» que asignaron al profesor para ese curso escolar, «sobre todo en materias que no se corresponden con su formación académica”; y resolvió que la baja es “derivada de accidente de trabajo”.

La ikastola y la mutua Asepeyo se mostraron en desacuerdo con la resolución del INSS e interpusieron sendas demandas contra el trabajador y el INSS. El Juzgado de lo Social de Bilbao ratificó lo resuelto por el INSS y la ikastola recurrió la sentencia. Finalmente, ha sido el TSJPV quien ha desestimado su recurso y ha vuelto a ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social.

Existe, según la sentencia del TSJPV, “una clara relación de causa efecto entre el incremento de asignaturas/alumnos y el proceso de baja médica”, pese a que “la empresa refiere una serie de argumentos destinados a demostrar que no es para tanto”. Señala también que “la empresa no explica cuál es la justificación de ese repentino incremento”, incremento que el tribunal califica de “decisión atípica”. “La perplejidad aumenta”, prosigue la sentencia, “cuando conocemos que de todos los profesores es el único que ha tenido ese doble incremento laboral; evento que tampoco se explica”. “No es extraño”, continúa, “que ante la situación laboral creada por la recurrente sin fundamento, culmine con un proceso psicológico de baja… para lo cual no existen otras causas.” La sentencia también señala que “sorprende que la empresa intente minusvalorar su problemática” y añade que “tampoco puede ponerse en duda y sin más el criterio médico”. Sostiene que la ikastola “realiza una lectura parcial e interesada del informe del Centro de Salud Mental de Derio” (Osakidetza) al omitir información de “suma importancia”, falta en la que también incurre cuando pretende desmentir la existencia del incremento laboral: “no entendemos porqué (la empresa) omite la mención…”, “no puede suprimirse el segundo de los párrafos”, …

El TSJPV condena a la ikastola al pago de las costas causadas, al pago de parte de los honorarios de la letrada del profesor y a la pérdida del depósito efectuado para recurrir.

En la actualidad el profesor se encuentra en situación de excedencia. La decisión del Consejo Rector de llevarle a los tribunales pese a haber sido la ikastola la responsable de la situación laboral que le ha impedido ejercer su trabajo y la negativa de la empresa a reconocer su responsabilidad en el daño causado han llevado al profesor a tomar, por el momento, esta decisión.

No es la primera vez que un tribunal reconoce el origen laboral de la baja de un trabajador de la ikastola. Así lo hizo el Juzgado de lo Social de Bilbao en 2.019, después de que el TSJPV declarase que “el daño grave para la salud de la trabajadora” se materializó por “la omisión de medidas preventivas”. La ikastola fue condenada a «indemnizar a la trabajadora en concepto de daños y perjuicios».