Hoy nos hemos reunido EHIGE y STEILAS para dar a conocer que hemos impugnado el nuevo decreto 23/2023, de 28 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios
de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la CAV, que se publicó en el BOPV del 14 de marzo.

 

Hemos decidido tomar esta medida porque los elementos que explicitaremos y que, a nuestro juicio, contravienen la legalidad, aparecen en este decreto y vuelven a reproducirse de forma reiterada en el proyecto de Ley de Educación del País Vasco que el consejero de educación quiere aprobar con tanta premura en el Parlamento vasco. Como ya hicimos saber en su momento, la legalidad del decreto de planificación ya ha sido puesta en cuestión mediante diversos informes preceptivos, tanto por parte del COJUA como por parte del Servicio Jurídico del propio gobierno.

La falta de adecuación a la legalidad estriba en tres puntos principalmente:

1. La garantía de plazas públicas, que es de obligatorio cumplimiento según el artículo 109 de la LOMLOE, ha quedado totalmente diluida tanto en este decreto como en la futura ley. De este modo, donde la LOMLOE dice que “se garantizarán suficientes plazas públicas”, el decreto habla de “plazas sostenidas con fondos públicos”, que no es lo mismo. Asimismo, debemos recordar que la normativa básica (artículo 109.5 de la LOMLOE) dice que “las administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. No obstante, este mandato desaparece en el decreto, así como en el proyecto de ley. Por lo tanto, ¿dónde se plasma la esencialidad de la escuela pública?

2. Uno de los conceptos que constituye la centralidad del proyecto de educación, el “Servicio Público Vasco de Educación”, no tiene fundamento normativo. En concreto, el referido concepto es una construcción jurídica que, sin amparo legal, pretende igualar la titularidad pública con la privada. Así lo resalta el informe jurídico del Gobierno vasco en los siguientes términos: El concepto de “Servicio Público Vasco de Educación”, mediante el que se pretende legalmente materializar lo anterior equiparando los centros de titularidad pública y los de titularidad privada (y, por tanto, subvertir la radicalmente diferente entidad jurídica de ambos), no es sino un subterfugio para materializar lo anterior: un servicio que incluye al mismo nivel un tipo y otro de centros no es ni puede ser nunca público, ya que una parte de los centros que lo integran no lo es (y precisamente por ello, las administraciones públicas carecen legalmente de las competencias sobre determinadas y determinantes decisiones de planificación que en este decreto se abordan).

3. Se ha reducido la participación de la comunidad educativa en el diseño del mapa escolar al suprimirse el nuevo decreto las comisiones territoriales de seguimiento del mapa escolar. El consejero debería explicar este retroceso democrático que impide reglamentariamente a los agentes educativos participar de forma activa en la elaboración de la oferta educativa, en su control y seguimiento.

Por todo esto, porque la normativa básica no permite que el Gobierno vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia educativa, haga tal dejación de la Escuela Pública Vasca, impugnamos hoy este decreto de planificación. Asimismo, reiteramos que es necesario ponerle freno al proyecto de ley que pretende servir de cobijo a este decreto por una razón fundamental: no vela por el futuro de la Escuela Pública Vasca, puesto que su objetivo es asegurar el futuro de las escuelas de titularidad privada.