No quiere que la educación pública sea el eje vertebrador del sistema educativo tal y como ordena la ley.

La futura ley de educación, cuya inconcreción fue ampliamente criticada se ejecuta de facto, principalmente mediante tres normas; la orden de conciertos, el decreto de admisión y el decreto de planificación. El departamento de educación nos ha ido mostrando su falta de interés por convertir la educación pública en el eje vertebrador del sistema a través de la publicación de estos decretos, en el caso de los dos primeros porque mantiene, entre otros, la concertación universal y la sobreoferta de los centros concertados. Elementos ambos que imposibilitan reforzar la escuela pública vasca.

El pasado 28 de febrero, se publicó en el BOPV el tan esperado decreto por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria. La tramitación del proyecto de norma se puso en marcha el 29 de marzo de 2022, previo al Acuerdo suscrito en el Parlamento en abril, y que sepamos, ha habido 7 u 8 borradores de decreto. Los informes preceptivos, pertinentes en toda elaboración de proyecto de decreto, tanto del consejo escolar de Euskadi (CEE), la asesoría jurídica del departamento de educación, Oficina de Control Económico (OCE) como el del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (COJUA), son muy críticos tanto en fondo como en forma con el proyecto de decreto.

La asesoría jurídica del departamento de educación señala que no se exponen motivos para la modificación del decreto, a lo que el nuevo documento responde integrando una parte expositiva que habla de la necesidad de adaptar el decreto a las exigencias de la LOMLOE. Curiosamente esta exposición no tiene reflejo en las disposiciones, ya que no se integra el cambio sustancial que la LOMLOE ha supuesto respecto de la anterior normativa, principalmente el articulo 109. Es más, el decreto desoye la recomendación explicita del COJUA y de la asesoría jurídica a este respecto. “hemos de señalar que la LOMLOE en su artículo 109 establece las obligaciones de, garantizar la existencia de plazas públicas suficientes (109.3) y de promover un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros públicos”.

Los informes preceptivos anteriormente citados dan cierta luz a la hora de entender la demora que tanto este decreto como el proyecto de ley han sufrido. Y es que no existe normativa jurídica que avale la equiparación de red pública y privada. Así el informe jurídico de la asesoría jurídica señala que “el servicio público vasco de educación no existe, ni el proyecto lo crea ni la define, por lo tanto, debe omitirse su mención”. Servicio vasco de educación es una expresión que se introduce en la Ponencia para definir las bases del futuro acuerdo firmado el 7 de abril, pero este acuerdo no crea ni regula dicho servicio.

Ante este hecho, aún cuando la justificación de la modificación se sustentaba en la LOMLOE, el nuevo decreto de planificación usa el artículo 108.4 de la LOE para introducir el concepto “servicio público vasco de educación” (SPVE). En este artículo se establece que “el servicio vasco de educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.” Pero es determinante señalar, ya que también lo hace la asesoría jurídica, que esa mención previa a la LOMLOE, se refiere al servicio público de educación como una función o prestación. No tiene, por tanto, carácter orgánico. Y es que el servicio con mayúscula que proponía Educación no tiene ningún fundamento legal, pero tampoco se entiende que el concepto traído de la LOE, ahora en minúscula, se utilice 7 veces en el decreto y se presente como un elemento sobre el que se realizara la planificación.

A pesar de que la ley no lo permite y los informes así lo señalan, el servicio por más que se escriba en minúscula, sigue apareciendo conceptualizado como órgano y apareciendo reiteradamente en el decreto.

Además de la confusión respecto de lo que es el elemento de central de este decreto, así como del proyecto de ley que está por llegar, este nuevo decreto anula las mesas de seguimiento y evaluación del mapa escolar (art 9.2) y deriva esta función a las comisiones de admisión de alumnado que no tienen potestad ni competencia al respecto. Así pues, nos encontramos ante una falta de garantía en la participación efectiva de todos los sectores sociales implicados en la programación de la enseñanza.

Por si esto fuera poco, no se desarrollan en la parte dispositiva los cambios introducidos por la LOMLOE en lo que a oferta de puestos escolares se refiere. De este modo, el decreto desoye la recomendación de la asesoría jurídica que indica “en el aspecto sustantivo, hemos de señalar que la LOE en su artículo 109 establece las obligaciones de, garantizar la existencia de plazas públicas suficientes (109.3) y de promover un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros públicos”.

El gobierno, con la complicidad de la oposición, no quiere aplicar y establecer medidas y velar por el respeto a la legalidad, e incrementa la confusión existente en Euskadi respecto a aspectos esenciales en la programación de la enseñanza, entrando en clara contradicción con el “protagonismo” de la escuela pública.

Desde Steilas reiteramos nuestra disconformidad con la política educativa que el Departamento de Educación quiere perpetuar mediante este proyecto de ley y los decretos que lo sostienen. Es por esto, que nosotras sí seguiremos luchando sin fisuras para que la escuela pública vasca sea el eje vertebrador del sistema educativo.