El Congreso ha aprobado la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Las enmiendas aprobadas en el Senado no han supuesto cambios sustanciales en el proyecto aprobado previamente en el Congreso, salvo para dar flexibilidad y más tiempo a las Universidades para adaptar e implementar las nuevas figuras de contratación.

STEILAS considera que no es una Ley que satisfaga las necesidades y aspiraciones de la Educación Pública Universitaria del País Vasco. No ofrece instrumentos para superar la división administrativa entre Comunidades y Estados. Tampoco es una ley que libere a las Universidades de las actuales dinámicas mercantilistas y burocratizadoras, aunque en el preámbulo de la ley se puede leer, al respecto, un discurso bien distinto.

Pero, a pesar de todo, tiene algunos aspectos y características de interés y a tener muy en cuenta desde la perspectiva de Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidade Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa, ya que interpela directamente a los Gobiernos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

Así pues, y con el año 2030 como meta, la ley obliga a elevar la financiación pública de las Universidades Públicas hasta el 1% del PIB. Actualmente la financiación pública de la UPV/EHU CAPV sólo alcanza el 0,4% del PIB de la CAPV. En los últimos años este porcentaje ha ido incluso bajando y el Nuevo Plan Universitario que se aprobará próximamente, para el periodo 2023-2026, no preve cambios significativos en la financiación de la Universidad Pública. En Navarra, por su parte, la aportación pública sigue siendo inferior, en torno al 0,36% del PIB.

El Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra no pueden eludir este mandato que será el gran reto de las Universidades Públicas y de nuestros gobiernos en los próximos años. Ahí, en la financiación, se juega el futuro de la Universidad Pública.

La ley también tiene aspectos positivos en lo que se refiere a la estructura, gobernanza y profesorado de la Universidad (mantiene el sufragio como forma general de elección de las estructuras de representación y gobierno; abre la vía para ir igualando al profesorado laboral y al funcionario; no exige ser funcionario/a para ser Rector/a; establece la necesidad de avanzar en la igualdad de género). Pero deja sin tocar otras cuestiones relevantes. Así, por ejemplo, se mantiene la condición de que la mayoría del profesorado de las Universidades Públicas debe ser funcionario y se mantiene, también, la estructura del Consejo Social, perdiendo la oportunidad de apostar por una representación social más amplia y plural, en lugar de la representación de los estamentos políticos y empresariales imperantes en la actualidad.

En cuanto a la estructura de los estudios, no se modifica la de los grados y postgrados, pero sí se hace hincapié en la importancia de la formación permanente o los estudios a lo largo toda la vida y se mencionan como novedad las microcredenciales o microgrados. ¿En qué consistirán estas propuestas? ¿En una dependencia aumentada de la Universidad respecto a las empresas o en una nueva oferta educativa vinculada a otras necesidades sociales? Y es que lo que la ley y las políticas públicas no establecen o promueven al final es el mercado quien lo decide y lo implanta. De ahí, entre otras cosas, la importancia de mejorar la financiación de las Universidades Públicas. Sólo así podrán las Universidades decidir el sentido de esos estudios a lo largo de la vida.

En cuanto a la estabilización de la plantilla y del profesorado, la Ley se compromete a reducir la contratación temporal hasta un 8%. Pero en esta cifra no se tendrá en cuenta al profesorado adjunto, ni al profesorado asociado clínico. En este sentido, las medidas de estabilización se dirigen casi exclusivamente al Profesorado Asociado, permitiendo su conversión en contratos indefinidos. El impacto de esta medida en la UPV/EHU será muy limitado, ya que no se ha producido un abuso de esta figura contractual como en otras universidades españolas. Sin embargo, nada se dice de la situación y precariedad del profesorado interino a tiempo parcial, cuando es la mayor bolsa de precariedad de nuestra Universidad. Es más, se corre el riesgo de perpetuar esta figura precaria con la nueva categoría de profesorado sustituto que establece la ley.

De esta forma, la Ley no modifica, en lo fundamental, la estructura de la plantilla y, aunque ahora ya no se exigirá la acreditación para acceder a la categoría inicial de Profesorado Adjunto, el acceso a la estabilidad en el puesto de trabajo y el avance en la carrera académica todavía quedará supeditada al sistema burocrático de acreditación actualmente vigente, con toda la competencia y ansiedad que ello genera en el profesorado.